Percepciones e impresiones más recurrentes
Conferencia presentada en la Trigésima Tercera Convención Nacional de Magistrados, Termas de Quinamávida, Nov. 2005.
Por Zenobio Saldivia
Para el ciudadano medio que se considera parcialmente informado, es muy frecuente considerar la tarea judicial chilena basándose en criterios prejuiciosos, por una parte, o en sentimientos o impresiones inmediatas, por otra. En cuanto a lo primero, por ejemplo, se tiende a realizar una reducción apresurada con vistas a un esquema de desempeño estigmatizado a priori; o bien, se recurre a una generalización galopante que no considera debidamente las diferencias relevantes de la casuística.
Ahora bien, la decantación de criterios prejuiciosos, parte de una actitud mental imbuida de una fuerte carga emocional que induce al sujeto a cerrar rápidamente la estructura o el esquema interpretativo. Y aunque de ordinario no se conocen todos los aspectos, o al menos los más significativos en relación a un caso, debido a que el lector o espectador a quedado impactado por una fase o una gestión judicial específica, decide asentar dicha situación referente a la justicia chilena, en una base teórica y axiológica personal que le da cierta confianza consigo mismo, y con ello se consolida un hito interpretativo personal, que muchas veces es más bien negativo. El mismo va tomando asidero y fuerza en el sujeto, para futuras interpretaciones sobre el desempeño judicial en nuestro país.
En el segundo caso, esto es, en lo referente al asentamiento en impresiones, el individuo cree que una actuación específica de un juez, o la determinación de un fallo específico, es simplemente la continuación de una política oficial de los jueces; que ora tácita u ora manifiesta, sigue un derrotero que a su juicio apunta al télos imaginado con antelación, y que corresponde supuestamente a una especie de “lugar natural de decantación” de dicha conducta o fallo judicial. Esto porque el lector está convencido de que ese es el horizonte al que apunta el desempeño del universo judicial chileno. Lamentablemente, también a menudo, es un juicio generalizado más bien negativo.
Ahora bien, dentro de los sentimientos e impresiones que más se observan en el imaginario nacional sobre la percepción de la aplicación de la justicia en Chile, está la indignación y el estupor. Esto, porque el ciudadano medio, desearía una justicia más punitiva y que eliminara a todas luces la sensación de indefensión por una parte y de falta de una efectiva reacción ejemplarizadora, por otra. Y sobre todo, porque el sujeto parcialmente informado, olvida que las leyes únicamente son aplicadas por los jueces, pero que ellos no las formulan. Por tanto, es el poder legislativo el que delimita los horizontes de los límites máximos en cuanto a los castigos por delitos específicos. V. gr., recientemente el legislativo obtuvo una nueva ley sobre violencia intrafamiliar, que sanciona más eficazmente las conductas que alteran la convivencia y el derecho de los cónyuges en cuanto a la familia en general, y por tanto, a partir de allí los jueces tienen otro marco teórico más amplio para su praxis.
El estupor, por ejemplo, queda de manifiesto en la ciudadanía cuando actos delictivos que han sido objeto de conmoción pública, tales como violaciones con consecuencia de muerte, o frente a la aprehensión de supuestos ejecutores que la sospecha popular considera de facto como culpables y que luego la justicia los deja en libertad porque no hay pruebas suficientes de culpabilidad, o bien también cuando sin existir pruebas suficientes se imputa como culpables a ciertos sujetos. Pero tal vez, para la mayoría de los individuos, uno de los actos de la justicia chilena, que causó mucha extrañeza y estupor, fue el reconocimiento tardío de la inocencia de un supuesto implicado en delitos tipificados, luego de una condena de varios años. Ilustra lo anterior, por ejemplo, el caso de José Chat y Valerio Bravo, acusados de incendiar el 27 de Marzo del 2003, la fábrica de helados El Rey, ubicada en pleno centro de Talca. La empresa era de propiedad del primero de los mencionados y el segundo, actuaba como administrador de la misma. El local era arrendado a los hermanos Carlos y Marcelo Zaror. Chat y Bravo estuvieron casi un año en prisión preventiva y luego fueron condenados a ocho años de presidio, hasta que en virtud de las gestiones del abogado de estos mismos empresarios imputados, se logra que la Corte Suprema anule el juicio anterior por carencia de pruebas.(1) Los talquinos que ya habían quedado conmocionados con el veredicto puesto que no percibían claramente la responsabilidad de estos empresarios, quedaron paradójicamente aún más molestos e insatisfechos; en especial, porque vieron en el desenvolvimiento de la justicia, notorias incongruencias y un apresuramiento para la determinación del primer fallo condenatorio. En rigor, para el lector crítico en general, lo más impactante fue el hecho de que no se hubiera considerado debidamente el derecho a presumir la inocencia de los imputados, ante la carencia de pruebas. Esto es, que el lector analítico se pregunta porque en una instancia no se considera adecuadamente el derecho mencionado y en la otra si. Ello provoca desconcierto y denota una descoordinación normativa o un apresuramiento manifiesto que se presta para ser pensado, como si hubiera algo interesado a priori, en el ejercicio de la justicia.
Algo similar aconteció este mismo año en Concepción y la prensa abordó el caso como es su deber; pero con énfasis distintos; por ejemplo en un diario de Santiago del 24 de Junio del presente año se lee: “Nueva Justicia: mujer pasó año y medio en prisión y era inocente. Nayadet Pereira ayer fue absuelta de una acusación de narcotráfico”(2) Hasta ahí el titular, enseguida el diario continúa con un dejo levemente irónico al referirse a la amplia difusión que ha estado haciendo el poder judicial sobre sus nuevas virtudes. Y lo manifiesta en estos términos: “La propaganda del nuevo sistema procesal penal asegura que una de las bondades más claras de la reforma es la rapidez de los juicios. Pero ese bombardeo publicitario en los últimos días, recibió un duro desmentido desde la octava región. Ayer, el tribunal oral de Concepción determinó absolver a Nayadet Pereira (24 años) quien pasó un año y medio en prisión sin que se pudieran probar los cargos de narcotráfico que le levantó la fiscalía.” (3)
Luego, es cierto que la prensa debe hacer su tarea pues ello contribuye a la búsqueda de transparencia y de una mayor democratización en el abordaje de la cosa pública en general, pero hay énfasis distintos que pueden inducir a formar juicios erróneos por la vía de las eventuales generalizaciones apresuradas en muchos lectores que no siempre tienen el tiempo para seguir el derrotero de los otros casos exitosos de la nueva reforma procesal penal.
Estos sentimientos de estupor o de indignación se pueden percibir también, en las peticiones para opinar que tienen muchos medios en su variante electrónica, y en estos casos, estos espacios actúan como verdaderos hitos de desahogo colectivo de una imagen de la justicia basada en impresiones inmediatas o en los sentimientos de asombro y de desconfianza, ya mencionados. En otras ocasiones estas impresiones son liderados o inducidos por destacados agentes públicos o exponentes de otros poderes del estado. V.gr. el caso de la jueza María Angélica Grimberg tipifica muy bien esa impresión. Ello porque en un momento se observa que un ministro confirma irregularidades de la jueza, luego se observa que una diputada de la república canaliza las acusaciones de una agrupación que se siente afectada por los fallos de la jueza, y finalmente el público recibe la noticia de que la misma presenta su renuncia. Para lo primero por ejemplo, el diario La Nación, señaló lo siguiente: “Investigación del magistrado determinó que María Angélica Grimberg falló al menos 737 causas en tiempo record, obtuvo “ventajas financieras” en sus intervenciones plásticas, tiene malos tratos y efectivamente condujo bajo efecto del alcohol”.(4) Para lo segundo, por ejemplo un diario expresa: “Más acusaciones a jueza Flash Gordon, la diputada Saa y el abogado Fernando Leal están ayudando a las mujeres afectadas por los fallos de la jueza Grimberg” (5) y el mismo medio unos días después acota: “La diputada Saa se convirtió en una de sus principales detractoras, canalizando las acusaciones de la agrupación “Madres denuncian”. (6) Y referente a la última etapa del caso, el mismo medio acota: “Con aplausos y nostalgia reciben renuncia de jueza Grimberg. Presi del máximo tribunal dijo que dejó como las huifas la imagen del poder judicial”. (7)
Empero, afortunadamente no son las únicas interpretaciones posibles, hay también un espectro de personas más cuidadosas en sus juicios, que esperan tener más antecedentes o bien que deciden “acotar” el fallo o hacer un corte en el fluir del quehacer judicial chileno. Las mismas por tanto, reflejan una percepción más positiva sobre el poder judicial como un todo y de la imagen del juez en particular. Estos lectores parecen ser los que leen o rescatan de la prensa lo relacionado con la información dura, con los hechos y los avances de tal o cual investigación más que centrarse en las interpretaciones o en los titulares.
La prensa y su articulación con la función judicial chilena
A menudo también, la prensa escrita sobredimensiona y difunde eventuales situaciones negativas que pudieran darse en el sistema judicial chileno, con lo cual va consolidando una imagen negativa o al menos, de una clara primacía de contravalores existentes en el pasado o que supuestamente se dan aun en el ejercicio actual de las tareas resolutorias del Poder Judicial. Por ejemplo, esto es muy frecuente en las entrevistas que realizan algunos periodistas y que parten indicando una situación de falta de probidad en la totalidad del sistema judicial. V. gr., en una revista de gran tiraje se observa el siguiente encabezado, con respecto a una entrevista a un destacado y exitoso abogado: “Nurieldin Hermosilla: Hay nepotismo en el poder judicial” (8) Luego se da cuenta de algunos antecedentes sobre la vida del profesional consultado y sus hitos profesionales; a continuación aparece la conversación sostenida con el profesional y la foto del mismo. Empero, si uno observa cuidadosamente los contenidos se percata que se le ha consultado sobre diversos tópicos de su vida personal, del caso Spiniak, de la reforma procesal, del caso Lavandero y muchos otros, y entre ellos, la consulta sobre el nepotismo.: “¿Cuánto nepotismo existe hoy en el poder judicial?” y la respuesta: “Lo hay y especialmente en el caso de algunas familias que tienen varios parientes en el poder judicial.” (9) Como se puede apreciar, el entrevistado simplemente da una impresión muy general, sin ninguna pretensión de acusar formalmente a nadie. Sin embargo esa respuesta que no alcanza a cubrir dos líneas del total de la entrevista, es considerada altamente relevante para titular la conversación. Y sabemos por las leyes de la psicología en general o de Escuela psicológica de la Gestalt, en especial, que esos epígrafes a grandes titulares van quedando en el inconsciente de los lectores e inciden en el imaginario colectivo nacional sobre la imagen global del poder judicial. Luego, este es uno de los aspectos que como un todo, afecta notoriamente la percepción social de la justicia nacional.
Los jueces y las necesidades de información de la población sobre la tarea judicial
Los medios de comunicación cumplen por otro lado, una interesante y constructiva tarea de información hacia la ciudadanía, en cuanto al desenvolvimiento y modernización del poder judicial chileno. Es el caso de periódicos, diarios y canales televisivos, que sintetizadamente entregan las innovaciones que viene realizando el aparato judicial chileno. V. gr., en un diario del 9 de Mayo del 2005, se lee: “Hombres que se nieguen a examen de ADN serán considerados padres. Un hombre demandado por paternidad que se niegue a someterse al examen de ADN en dos oportunidades, será considerado como padre biológico ante la justicia… Actualmente la legislación no contempla sanciones para quienes no cumplan con someterse al examen de ADN. Con la reforma, el negarse será prueba de paternidad.” (10)
Lo precedente ilustra un aspecto relevante de la nueva ley de filiación que actualmente considera las demandas de paternidad en los recién instaurados Tribunales de Familia, y la divulgación de esta y otras facetas de la ley, permite que las personas interesadas en este tipo de resoluciones, sepan con antelación a que atenerse y cometan menos errores; amén de que se agiliza el proceso considerablemente, tanto por los etapas operativas que contempla la nueva ley, como porque los que requieren de esa determinación puedan ir directamente a las instancias pertinentes. Tal vez por ello no resulta extraño, que unos meses después, los santiaguinos se hayan volcado prácticamente en este tipo de tribunales, para demandar soluciones sobre estos temas. Así, el 2 de Octubre de este año, en otro medio, se lee: “Explosiva demanda en tribunales de familia. Setenta y cuatro causas se presentaron ayer en Santiago, en las primeras cuatro horas de marcha de esta nueva forma de impartir justicia. Alimentos y divorcio fueron mayoritarias… era primera vez que los actores, como el caso de los jueces y demás funcionarios, debían enfrentarse a esta situación… En su primer día, los tribunales de familia de Santiago recibieron 74 ingresos. El 34% de ellos correspondió a alimentos. Un 31% fueron divorcios. Otro 12% se relacionó con reconocimiento de paternidad…” (11)
Lo anterior, es altamente relevante, pues deja de manifiesto que los medios en comento, no solamente se preocupan de enfatizar los aspectos débiles del sistema judicial, sino que también aluden oportunamente a las innovaciones del mismo en su afán de modernización y en su pretensión de satisfacer más adecuadamente los requerimientos y necesidades sociales; tales como las referidas en la cita (alimentación, divorcio, paternidad).
Otro aspecto que podemos seleccionar para ilustrar este rol, dentro de los innumerables casos que ofrece la prensa escrita en sus diversos formatos, es el seguimiento que manifestaron muchos periodistas por los avances del Ministro Muñoz, en relación al caso Spiniak. Al respecto, en Abril del año 2004, un semanario señaló: “Muñoz trabaja con funcionarios de carabineros e investigaciones de su entera confianza, quienes rinden personalmente cuenta a él, y sólo a él. Impregnado del espíritu del juez, ni siquiera una mueca arroja una pista de sus pesquisas. Tiempo atrás, el ministro había encargado al equipo de carabineros, encabezado por el teniente coronel Manuel Espinoza, jefe de inteligencia de drogas y prevención delictual, que realizara una completa revisión a la vida de Gema Bueno”. (12)
Ello es significativo y muy conveniente para la formación adecuada de una opinión pública analítica pero respetuosa, en especial dado el tenor de alarma pública que había generado el caso y por ende la designación del Ministro en visita para resolverlo.
La retroalimentación
También los medios de comunicación en su tarea de difundir oportunamente sucesos acaecidos en el universo de interacción del poder judicial, cumplen un rol de retroalimentación del sistema y estimulan a las autoridades del poder judicial, a una especie de reingeniería para cubrir falencias tanto en la infraestructura cuanto en lo referente a las fases operativas. Es el caso muy reciente de la fiscal J. P. que denunció el hecho de haber sido agredida en la pasarela del Centro de Justicia de Santiago, por parte de familiares de algunos imputados por delitos de narcotráfico.(13) Ello parece haber impactado a las autoridades del Poder Judicial pues muestra una faceta débil del proceso de la Reforma Judicial, tanto en su aspecto de infraestructura adecuada, cuanto en lo referente a la adecuada protección de los fiscales y funcionarios en general del sistema. Empero, esta situación no es nueva, toda vez que ya en el año 2004, el fiscal de Arica. Sr. Heriberto Reyes había denunciado en Octubre de ese mismo año haber recibido amenazas de muerte en su celular, mientras preparaba el juicio contra el narcotraficante Mikel Inunciaga. Dicha investigación fue sobreseída.(14) Ahora bien, independientemente de las razones por las cuales sólo recientemente se han tomado medidas por parte del Ministerio Público, tendientes a exigir a los funcionarios policiales un mayor celo en su desempeño, resulta conveniente una mayor vigilancia en los puntos de desplazamiento de los fiscales o de otros personeros del poder judicial, para velar por su integridad. También de lo anterior se desprende la conveniencia de una mayor coordinación entre la policía, los gendarmes o vigilantes privados. Es la conclusión que parece haber quedado de manifiesto en virtud de los antecedentes aportados por los medios.
También la prensa cumple este importante rol de retroalimentación para el sistema, cuando difunde oportunamente acusaciones específicas que dan cuenta de eventuales irregularidades o formas de corrupción en los procedimientos en los juzgados o en otras instancias del poder judicial. V. gr., la difusión del caso de José Fernando Yévenes, quien es conocido en los medios judiciales por sus amplios contactos en los tribunales, ilustra lo anterior. En efecto, Yévenes fue contactado en Mayo del 2004 por un periodista para aportar información sobre una supuesta agresión cometida por Marcelo Ríos en contra de una joven. Y al respecto, Yévenes poseía amplia información del caso y además fotocopias del estado del proceso. Luego, este mismo señor parece sentir temor y de informante se convierte en acusador del sistema. Afirma que habría corrupción en el poder judicial y que él habría entregado al ministro Ballesteros, los nombres de unos diez funcionarios del poder judicial que estarían involucrados en irregularidades, las cuales estarían vinculadas con el trabajo de los tribunales de primera instancia. (15)
Por tanto, la divulgación oportuna y cuidadosa de situaciones como las mencionadas, son una forma de contribución indirecta de la prensa, hacia el sistema judicial, el que en definitiva puede contar con dicha información, que va más allá del simple oficio que puedan enviar las autoridades locales y posibilita considerar mejor las variables de interacción entre el aparato de justicia, los funcionarios, los acusados y otros agentes del marco social.
Conclusión:
En general, de lo anterior, se puede colegir que la prensa escrita es una fuente importante que contribuye a formar un imaginario colectivo nacional sobre el desempeño del poder judicial como un todo. Dicha visión, a nuestro juicio, no es una especie de bloque monolítico erguido en si mismo, en un poder desafiante y abiertamente contestatario y obsesivo frente a los intereses del poder judicial y de la justicia, como pudiera verse en otros países centroamericanos o sudamericanos, por ejemplo.
Empero, tampoco la prensa nacional actúa como un brazo instrumental expansivo y de amplio apoyo de los magistrados para mostrar la efectividad y la racionalidad de sus actuaciones.
Mas bien, la imagen global que se desprende es el resultado de variables tales como: un pasado conservador y excesivamente lento del poder judicial, aires prejuiciosos y convicciones sobre una falta de transparencia y de autonomía existente en el marco social, una interacción actual más notoria entre el poder judicial y los agentes sociales, y las recientes expectativas fijadas en la reforma judicial. Si tuviéramos que reducirlo a una metáfora, la visión sería como la percepción de un camino, una especie de alameda que se desplaza entre las categorías de los íconos tradicionales asentados en los aspectos negativos que aluden a una falta de transparencia y eventual corrupción más o menos generalizada, hasta una mirada nueva y constructiva sobre el mismo y que busca el horizonte de la información seria, oportuna y veraz, dentro de los antecedentes que en cada período histórico se tienen a la mano. Y frente a este imaginario, la percepción de este servidor público es que nuestra prensa escrita, en general, no se muestra abiertamente confrontacional al poder judicial, sino que simplemente cree sentirse expresando el sentir popular al concentrarse más en las carencias y debilidades del proceso, o en las críticas, falencias y eventuales errores del sistema judicial chileno, que en sus méritos y en sus aciertos.
Y también nos parece que el desempeño de la prensa escrita aquí considerada, sugiere un enfoque más bien mediático que largoplacista, pensado en la obtención de un ideal de justicia que de a cada cual lo suyo según sus méritos y según sus necesidades. Ello seguramente por la premura de mostrar la contingencia y acercarse al sentir popular.
Y por cierto, junto a lo anterior, la prensa en la mayoría de los casos, cumple además un doble rol: tanto informativo, hacia la sociedad chilena, como de retroalimentación para el propio sistema de la justicia chilena.
Además, es posible colegir que la prensa actuaría como un poder social instituido, que en cierta manera ejerce presión o inducción sobre el poder judicial, para tomar resoluciones con una mayor prontitud, en el bien entendido de que el primero actuaría como vocero del imaginario colectivo nacional.
Finalmente, la prensa parece nuclear o conducir la evaluación en sus aspectos éticos, que sobre el desempeño de la justicia, percibe la sociedad chilena. Y en este aspecto lo más conveniente es considerarla debidamente, invitarla a trabajar de una manera más afiatada al poder judicial. Ella no es el enemigo, simplemente es un poder tácito de contrapeso y que cree ser el portavoz oficial de un sentir y de un imaginario colectivo que desea transmitir dentro de los avatares de la contingencia y del juego democrático, su luz y su verdad.
Notas y citas _________
1. Cf. Las Últimas Noticias, 15 de Mayo del 2005, Stgo.
2. Diario 7, 24 de Junio del 2005, Stgo., p.13.
3. Ibidem.
4. La Nación, 18 de Julio del 2005, Stgo.,
5. La Cuarta, 3 de Junio del 2005, Stgo.
6. La Cuarta. 8 de Julio del 2005, Stgo.
7. La Cuarta, 24 de Agosto del 2005, Stgo.
8. Rev. Cosas, N°760, 11 de Nov. del 2005.
9. Ibidem.
10. La Tercera de la Hora, 9 de Mayo del 2005, Stgo., p.13.
11. El Mercurio, 02 de Octubre del 2005, Stgo.; p.C1.
12. Rev. Ercilla N° 3238, 29 Marzo-11 de Abril del 2004, Stgo.; p. 26
13. Cf. El Mercurio, Stgo., 13 de Nov. del 2005
14. Ibidem.
15. Cf. Rev. Ercilla Nº 3242, 24 de Mayo-6 de Junio del 2004, p. 38.
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